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viernes, 8 de julio de 2016

ESTRUCTURAS CATALANAS

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en un momento de un acto público sobre la situación política que vive Cataluña.

Estructuras catalanas


El TC anula normas exorbitantes de la Generalitat, pero valida algunas

El Tribunal Constitucional (TC) emitió ayer una enjundiosa sentencia sobre el proceso independentista catalán. El Tribunal examina la pretensión de la Generalitat de Cataluña de construir estructuras de Estado para el momento de una eventual desconexiónsecesionista. Y las desautoriza, al concluir que, en general, desbordan las funciones de una comunidad autónoma, suponiendo una clara “extralimitación competencial”.
El Constitucional ha decidido nuevamente tomarse su tiempo para alcanzar la unanimidad de sus miembros, entre los que destacan reputados juristas catalanes, para afianzar su credibilidad. Por eso emite una decisión tardía, referida a unas disposiciones adicionales a la Ley de Acompañamiento presupuestario catalán de 2015, cuya inclusión se debió a la presión de Esquerra para forzar a Convergència.
Otra clave de la sentencia es que pone en fuera de juego la tendencia —vehemente en el ámbito secesionista— de denigrar en bloque, y sin matices, toda decisión, conducta o institución que considere perjudicial para ella. El TC lo impide al salvar dos de las mencionadas estructuras de Estado, contra lo que pretendía en su recurso el Gobierno central. De modo que sobra cualquier dramatismo o victimismo desamparado. Uno de los planes validados es el inventario de los bienes patrimoniales de las Administraciones catalanas, algo que —razona el TC— encaja literalmente en el Estatuto y para nada invade competencias centrales.
El otro es el plan para crear una Agencia de Protección Social de ámbito catalán. No debe extrañar, porque la reciente ley (posterior a la presupuestaria de 2015) sobre esta cuestión no ha recibido mella alguna. Por la simple razón de que se limita a organizar y coordinar mejor las prestaciones sociales que dependen de su competencia estatutaria, sin ocupar las propias del Estado en la gestión de la Seguridad Social.
Una lección de tanto interés como las anteriores deriva de la anulada nueva Agencia Tributaria catalana, una remodelación de la existente desde 2007. Recuerda el Tribunal que el Plan Director de la nueva agencia exigido por la ley de 2015 era mucho más que “un estudio” (como trató de enmascarar el Gobierno catalán); era en realidad exorbitante al establecer “modificaciones normativas que quedan extramuros” de su poder competencial: al pretender asumir la gestión de impuestos estatales no cedidos. Pero aconseja a la Generalitat que si pretende esa gestión, la solicite y consiga, y solo luego la desarrolle. Marca líneas rojas, pero sugiere también alternativas practicables, como suelen hacer las jurisprudencias más maduras.
En el ínterin, el propio nuevo Gobierno de la Generalitat ha aparcado algunos de los gestos grandilocuentes, pero infructuosos —como los de esas estructuras de Estado—, y ha descubierto (mirándose en otras autonomías), aunque lo niegue en su retórica, que el modo autonómico brinda aún mucho recorrido al autogobierno. Y así empieza a cobrar directamente a los grandes morosos, tarea que había subcontratado a la Agencia Tributaria... española.
LA PATRIA ESTÁ HERIDA DE MUERTE Y SIN MÉDICO PARA CURARLA

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