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martes, 15 de julio de 2014

¿PARA QUÉ SIRVE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

El Tribunal Constitucional avala partes centrales de la reforma laboral

La institución rechaza el recurso del Parlamento de Navarra contra el contrato de emprendedores.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso planteado por el Parlamento de Navarra contra varios artículos de reforma laboral que, en esencia, representan partes centrales de la norma aprobada por el Gobierno del PP en 2012. El Alto Tribunal, que ya había avalado los cambios en tres aspectos muy concretos el pasado mes de febrero, afirma ahora que el contrato de emprendedores, el que permite el despido sin indemnización durante el primer año, y los cambios en los convenios colectivos no van en contra de la Constitución.
La decisión del pleno, contra la que se presentarán tres votos particulares, es la primera en la que el Constitucional se pronuncia sobre la creación del Gobierno del contrato de emprendedores. En la mayor parte de casos, este contrato lleva aparejada una bonificación y se extiende el periodo de prueba a un año y, por tanto, permite el despido gratis durante este tiempo. En cuanto a la negociación colectiva, la reforma avalada por el Constitucional dicta la obligación de someterse obligatoriamente en caso de desacuerdo a un árbitro designado por la Comisión Nacional de Convenios Colectivos.
Esta decisión del tribunal, como la anterior, es parcial puesto que en esta ocasión y contra lo que suele ser habitual, los magistrados han decidido no acumular todos los recursos interpuestos contra la reforma laboral. No obstante, en este caso el fallo del Constitucional sí que se focaliza en asuntos importantes de la reforma que aprobó el Gobierno en febrero de 2012. En la agenda del Alto Tribunal todavía quedan recursos pendientes como el de la oposición.
La resolución contra el recurso ha contado con el voto favorable del presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, al que se considera padre intelectual de este punto concreto de la reforma.
En otras resoluciones, el Constitucional ha dado su visto bueno al procedimiento que el Gobierno empleó para implantar la reforma: el real decreto ley. Y se pronunció en sentido contrario a como lo hizo en 2007 respecto de la reforma laboral de 2002, el llamado decretazo. Entonces no consideró justificada la vía del decreto y la anuló. Aquella decisión fue intrascendente, porque la tramitación parlamentaria fue como proyecto de ley.
Los otros dos pronunciamientos del tribunal sí han entrado en el contenido de la reforma: la supresión de facto de los salarios de tramitación (el dinero que cobra el despedido desde que se le rescinde el contrato hasta que un juez falla en su favor, en caso de que lo haga así), y la existencia de dos tramos de indemnización por despido improcedente (45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades o 33 días por año con un tope de 24) según el tiempo trabajado antes o después de la reforma.
COMENTARIO:El Tribunal constitucional actualmente es un órgano que actúa a los órdenes políticas del gobierno del PP u tiene a su cabeza a un colaborador ideológico del régimen. Estamos ante una de las mayores vergüenzas de Europa sin que nadie mueva un dedo por evitarlo. La credibilidad de España y sus jueces es cero.

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